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  • COLOMBIA PROHÍBE EL ASBESTO

    COLOMBIA PROHÍBE EL ASBESTO

     

    Bajo la premisa del “uso controlado”, Colombia ha sido consumidor de asbesto desde hace 78 años, y productor desde hace 42, replicando prácticas industriales y mineras importadas de Europa y Norteamérica, con un promedio de 20.000 toneladas anuales de consumo en las últimas décadas, a pesar de las advertencias de algunas voces científicas e institucionales aisladas, que se pronunciaron en los años 80.

    Es solo en la primera década del 2000 que aparecen iniciativas jurídicas y legislativas tendientes a su prohibición, sistemáticamente fallidas, que se prolongan durante casi toda la segunda década, cuando en 2019 cristaliza al fin un proyecto de ley que logra el apoyo unánime del Congreso de la República.

    Pero este es el resultado de la labor seria y persistente de líderes sociales, ambientales y políticos, científicos y académicos, mediáticos y artísticos, incluyendo a funcionarios del Estado, quienes fueron creando un movimiento a favor de la prohibición definitiva del asbesto en Colombia, con el apoyo de una creciente ola de opinión pública, quienes lograron superar todos los obstáculos hasta la aprobación final en junio de 2019.  La Ley Ana Cecilia Niño, en homenaje a las víctimas del asbesto, fue sancionada por el Sr. Presidente de la República el 11 de julio de 2019.

     

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes, del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones.

    ARTÍCULO 2°. PROHIBICIÓN, A partir del primero (1) de ene/o de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional.
    Parágrafo. La prohibición dispuesta en el presente artículo no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida.

    ARTÍCULO 3°. Política pública para sustitución de asbesto instalado. El Gobierno nacional, contará con un período de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, para formular una política pública de sustitución del asbesto instalado.

    Parágrafo 1°. Durante este período, el Ministerio del Trabajo, el de Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y el de Comercio Industria y Turismo, establecerán de manera coordinada mediante Reglamentación conjunta, las medidas regulatorias necesarias que permitan cumplir la presente norma y reducir hasta su eliminación de manera segura y sostenible el uso del asbesto en las diferentes actividades industriales del país.

    Parágrafo 2°. Durante este período, las entidades a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo establecerán las medidas necesarias para garantizar la identificación y la reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización del asbesto, así como las medidas de identificación y monitoreo sobre la salud de estos trabajadores por un período umbral de 20 años.

    Parágrafo 3°. En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en la presente ley deberá (i) obstaculizar las relaciones laborales, y/o; (ii) generar el despido o terminación del contrato de ninguna persona, en razón de la sustitución del asbesto. Estas medidas pretenden evitar el impacto desproporcionado de la prohibición sobre los trabajadores de las empresas que usan asbesto.

    ARTÍCULO 4°. Títulos para la explotación de asbesto. A partir de la expedición de esta ley, no podrán otorgarse concesiones, licencias o permisos, ni prórrogas, para la explotación y exploración del asbesto en el territorio nacional.

    Parágrafo 1°. Las actividades que cuenten con título, contrato, licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente para la explotación y exploración de asbesto, deberán iniciar la fase de desmantelamiento y abandono cumpliendo la normativa vigente
    para dicha fase, especialmente lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o adicione, con el fin de preservar la vida, la salud y el ambiente de todos los habitantes del territorio nacional, a más tardar el primero (1°) de enero de 2021.

    Parágrafo 2°. Mientras se encuentren vigentes los títulos en los términos del parágrafo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluarán anualmente el cumplimiento de las regulaciones de orden técnico, de higiene, seguridad y laborales sobre la exploración y explotación de asbesto, a los títulos o permisos vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XII, de la Ley 685 de 2001. Asimismo, el Ministerio del Trabajo, a través de las direcciones territoriales, velará porque se dé estricto cumplimiento a la normatividad vigente.

    ARTÍCULO 5°. Plan de adaptación laboral y reconversión productiva. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección Social, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); adelantarán un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva que garantice a los trabajadores de las minas e industria del asbesto la continuidad del derecho al trabajo y el seguimiento a sus condiciones de salud por medio de programas de formación, capacitación y fortalecimiento empresarial en actividades diferentes a la minería de asbesto.

    El plan de adaptación laboral y reconversión productiva tendrá por objetivos:

    1. Identificar a los trabajadores afectados por la exposición al asbesto.

    2. Generar los estudios epidemiológicos necesarios para la observancia a la salud de estos trabajadores.

    3. Dictar medidas que garanticen la reubicación de un trabajo, un nuevo empleo o la participación en las actividades económicas propias de la reconversión productiva, que no genere las afectaciones a la salud que produce el contacto con el asbesto.

    4. Establecer los programas o proyectos de reconversión a que haya lugar, que involucren las dimensiones ambiental y productiva.

    5. Implementar un programa especial para el municipio de Campamento, Antioquia, con el fin de que todos los trabajadores de la mina tengan una adecuada adaptación laboral y económica.

    ARTÍCULO 6°. Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto. Créase la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, que estará conformada por los siguientes integrantes: dos delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dos delegados del Ministerio de Salud y Protección Social, dos delegados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dos delegados del Ministerio de Minas y Energía, dos delegados del Ministerio del Trabajo, que serán designados por el Ministro de la Rama correspondiente, un delegado de Colciencias postulado por el Director General, un Veedor Ciudadano y un integrante de Universidades que represente a la academia, elegido por convocatoria pública. Los Ministerios desarrollarán las funciones encomendadas a la Comisión, en el ámbito de su competencia funcional.

    La Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que establezca posteriormente el Gobierno nacional:

    1. Supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional, en el plazo establecido en esta ley.

    2. El seguimiento de las medidas aquí establecidas con el objetivo de sustituir el asbesto en el período de transición señalado en esta ley.

    3. Expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), con referencia al expedido por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo.

    4. Elaborar el plan de adaptación laboral y reconversión productiva de que habla el artículo 5° de la presente ley.

    ARTÍCULO 7°. Sanciones. A partir del primero (1°) de enero de 2021, será sancionado todo aquel, persona natural o jurídica, que continúe con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, se le impondrá una sanción económica que oscilará entre los cien (100) y los cinco mil (5.000) SMLMV, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias que hubiere lugar por los mismos hechos.

    Parágrafo 1°. El procedimiento para imponer dicha sanción será adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio en los asuntos de su competencia, y por las demás entidades de inspección, vigilancia y control, entre otras, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de las normas sancionatorias especiales aplicables por cada entidad según la naturaleza de los hechos objeto de sanción o, en su defecto, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Parágrafo 2°. Como parte integral del seguimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley, la Autoridad Ambiental competente, deberá realizar un estudio y seguimiento de la calidad del aire, el cual deberá medir y monitorear la concentración de fibras de asbesto en las plantas y áreas de explotación como en los territorios donde exista mayor infraestructura con este material y dar cuenta de los procesos sancionatorios por incumplimiento al que haya lugar.

    ARTÍCULO 8°. De la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto, Crisolito y otras Fibras. A partir del primero (1°) de enero de 2021 la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Asbesto, Crisolito y otras Fibras, cesará sus funciones.

    ARTÍCULO 9°. Monitoreo e investigación científica. Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social a través del Instituto Nacional de Salud, en acopio con Colciencias, instituciones científicas públicas o privadas, nacionales o internacionales, realizar el monitoreo e investigaciones científicas constante relacionadas con el objeto de la presente ley.

    Parágrafo. El Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación, informará a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes al comienzo de cada legislatura, durante un término de cinco (5) años, sobre el avance de las investigaciones y estudios que se encuentren realizando en los casos relacionados con el objeto de la presente ley, los cuales tendrán un énfasis especial en el tratamiento de enfermedades generadas por el asbesto y en el desarrollo de industrias y nuevos materiales sustituidos para fortalecer la producción nacional.

    ARTÍCULO 10. Informe de gestión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias presentarán un informe al comienzo de cada legislatura a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes sobre los avances obtenidos en materia de la presente ley.

    ARTÍCULO 11. Deber de reglamentación. Como consecuencia de las actividades de investigación o monitoreo y la existencia de material científico avalado por las autoridades internacionales en materia de salud, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá adoptar las decisiones tendientes a limitar, reducir y eliminar el uso, comercialización y/o toda forma de distribución de una sustancia o materia prima que representan nocividad para la salud pública colectiva.

    Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Trabajo, deberán desarrollar campañas de divulgación y promoción del manejo adecuado del asbesto instalado y su tratamiento como desecho peligroso de conformidad con el Decreto 4741 de 2005.

    ARTÍCULO 12. Ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto. Créase la ruta integral para la atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.

    Parágrafo 1°. El Gobierno nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la expedición de la presente ley, la puesta en marcha de la ruta integral y su funcionamiento en los distintos entes territoriales.
    Parágrafo 2°. Las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las que se encuentren afiliados los trabajadores expuestos, incluirá los exámenes médicos legales, y dará aplicación a lo dispuesto en el presente artículo para estos trabajadores.

    ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

    El Presidente del honorable Senado de la República,
    Ernesto Macías Tovar.

    El Secretario General del honorable Senado de la República,
    Gregorio Eljach Pacheco.

    El Presidente (e) de la honorable Cámara de Representantes,
    Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
    Jorge Humberto Mantilla Serrano.

    REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2019.

    IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
    Alberto Carrasquilla Barrera.

    El Ministro de Salud y Protección Social,
    Juan Pablo Uribe Restrepo.

    La Ministra de Trabajo,
    Alicia Arango Olmos.

    La Ministra de Minas y Energía,
    María Fernanda Suárez Londoño.

    El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
    José Manuel Restrepo Abondano.

    El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
    Ricardo José Lozano Picón.

  • Asbestología como práctica social desde el campo del arte

    Asbestología como práctica social desde el campo del arte

    Por Guillermo Villamizar

    del libro ASBESTO EN COLOMBIA. Fundamentos para el debate. Sello editorial Universidad Nacional. 2019. 

    En 2012, oí por primera vez la palabra asbesto. En ese momento, escribía un artículo sobre el Museo de Arte de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá y las sorpresas aparecieron al conocer la Colección Daros Latinamerica y los préstamos frecuentes de sus piezas al museo.

    Es difícil entender que detrás de la Colección Daros Latinamerica apareciera el antiguo dueño de Eternit, Stephan Ernest Schmidheiny, recién condenado en Italia a 16 años de prisión en primera instancia —con posibilidad de acudir a una corte de apelaciones y a la Corte Suprema de Justicia italiana, donde un tecnicismo legal lo absolvió—, por «desastre ambiental doloso permanente». Esto, debido a la muerte de 3 000 personas por contaminación, incluidos empleados, familiares y personas de los vecindarios donde operaron las cuatro plantas de Eternit en Italia. Estas muertes fueron provocadas por el uso y la fabricación de productos con asbesto, violando voluntariamente normas de seguridad para estos casos.

    Ahora bien, una vez retirado del negocio del asbesto de manera estratégica, Stephan Ernest Schmidheiny inició su morphing verde y ecosostenible, hasta consolidar un holding con tres grandes brazos de negocios y filantropías; junto a su papel como impulsor y presidente del Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible, siendo todos ellos sus más visibles paquetes de green [1] y artwashing [2] para mostrarle al mundo.

    En una nota periodística publicada por Daniel M. Berman (Allen y Kazan-Allen, 2012), se informa que Schmidheiny emprendió una serie de esfuerzos notables por integrarse a las altas esferas de la sociedad estadounidense disfrazado de empresario y filósofo ambiental. En 1992, publicó Cambiando el rumbo: una perspectiva global del empresariado para el desarrollo y el medio ambiente, donde argumenta que el desarrollo de un capitalismo racional basado en el concepto de ecoeficiencia es la solución a largo plazo para la deforestación ambiental y el decrecimiento de las ganancias.

    Para entonces empecé un intercambio epistolar con Laurie Kazan-Allen. De todo el material de apoyo compartido, un libro en particular marcaría definitivamente mi compromiso con esta causa: Defendiendo lo indefendible (2008), de los historiadores Jock McCulloch y Geoffrey Tweedale. El libro contiene descripciones muy claras y precisas sobre la historia del asbesto y las diferentes cortinas de humo que la industria fabricó a lo largo del siglo xx para defender su imperio, a pesar de la enorme evidencia científica que vinculaba el mineral con enfermedades mortales. Poco a poco, fui entendiendo las zonas blancas y negras del problema en el nivel internacional hasta terminar posando la mirada sobre Colombia y preguntarme por nuestra situación.

    Encontré que en Colombia se usa el asbesto desde 1942, una época que ya le permitía al mundo conocer sobre la asbestosis (Reino Unido, 1924) y el cáncer de pulmón (Alemania, Reino Unido en 1935, 1938, 1943) como enfermedades relacionadas con el mineral. Sin embargo, las asimetrías económicas entre países desarrollados y emergentes marcaban una pauta neocolonialista, porque mientras en Estados Unidos y Europa occidental crecía el debate sobre el asbesto y la evidencia científica aumentaba, nuestros países incorporaban esas tecnologías de manera indulgente. Esto, porque la modernidad imponía la idea del progreso como un factor determinante para medir la riqueza de las naciones y nosotros, carentes de progreso y desarrollo, pero deseantes, nos dimos a la tarea de incorporar las tecnologías que el mundo desarrollado iba desechando. He ahí el precio que la idea de progreso nos impuso, fagocitar desechos, vender materias primas, exportar capitales de deuda, acabar con el medio ambiente y producir tecnologías obsoletas.

    Por otro lado, a medida que le hacía preguntas sobre el tema a Laurie Kazan- Allen, iban apareciendo en mi vida personas de la talla de Barry Castleman, Fernanda Giannasi, Eduardo Rodríguez, Paco Báez, Paco Puce, Tania Muñoz, David Egilman, Andy Oberta y Arthur Frank. Más adelante, los encuentros del International Mesothelioma Interest Group (iMig), que se celebran cada dos años, me permitirían conocer con mayor precisión las condiciones científicas de la lucha por encontrar mejores herramientas para enfrentar el mesotelioma, un cáncer provocado por la exposición al asbesto. Personas sobresalientes como los doctores Sam Armato, Hedy Kindler y Chris Strauss, de la Universidad de Chicago, me aportarían saberes para descifrar mejor los enigmas del asbesto desde la perspectiva oncológica y la radiológica. Curiosamente, encontré también que el arte había estado presente en la problemática del asbesto a través de figuras como Conrad Atkinson, Peter Dunn, Margaret Harrison y Bill Ravanesi.

    De cada uno de ellos fui aprendiendo parte del inmenso arsenal de conocimiento requerido para entender mínimamente las complejas tramas del asbesto. Es necesario intentar reunir en una sola mente a un químico, un médico, un ingeniero, un abogado, un sindicalista y un activista, con el temperamento y la sensibilidad de un artista, a fin de ir armando este rompecabezas. Si se logra conservar la cabeza fría y se corre el riesgo, podremos llegar a convertirnos en «asbestólogos» con una perspectiva holística y un enfoque interdisciplinario.

    Sin la ingente información proveída por estas personas, este libro no habría sido posible. De hecho, sus aportes directos conforman una parte importante de este. Cada científico y experto consultado en cualquier lugar del planeta ha estado presto para atender mis preguntas, a veces impertinentes, y su solidaridad ha resultado invaluable.

    Dicho esto, ¿cómo es que un campo de investigación como el que he llamado la asbestología ha devenido en una práctica social, como la he asumido
    en mi trabajo artístico y crítico? En la introducción de Chlöe Bass a su libro Art as social action, coeditado con Greg Sholette, se brinda la siguiente definición de las prácticas sociales artísticas:

    La práctica social desde el arte es un campo emergente e interdisciplinario de investigación y práctica que gira en torno a las artes y las humanidades, al mismo tiempo que abarca disciplinas externas como los estudios urbanos, ambientales o laborales, arquitectura pública, y organización política, entre otros. Su objetivo general no es simplemente hacer arte que represente instancias de injusticia sociopolítica (consideremos el Guernica de Picasso), sino que recurre a variadas formas que ofrece el campo expandido del arte contemporáneo, como un método social colaborativo, colectivo y participativo, para lograr instancias objetivas de justicia progresiva, construcción de comunidad y transformación. (2018, p.3)

    Asimismo, Claire Bishop (2006) declara que una breve genealogía de las prácticas artísticas las puede situar originalmente en el interés de algunos artistas por ver la escultura in situ como un espacio para problematizar lo social, antes que lo formal o lo fenomenológico (Kwon, 2002). Esa producción del espacio social había sido trabajada antes por el filósofo francés Henri Lefebvre desde la década de los 70, a partir de consideraciones tomadas de Hegel y Marx, según las cuales el espacio social no solo es la producción de bienes, cosas, mercancías y productos, sino que también es la producción de lo intangible, como ideas, conocimiento, ideologías, instituciones y obras de arte (Lefebvre, 1974).

    En el espacio de lo social y su desarrollo, una serie de eventos marcaron pautas definitivas para este giro cultural, que van desde la caída del Muro de Berlín en 1989, el ascenso del neoliberalismo y la privatización de lo público, pasando por la crisis del sida, la caída de las Torres Gemelas en 2001, las guerras de Irak y Afganistán, hasta la lucha contra el terrorismo, la flexibilización laboral y, en el plano nacional, el ascenso del narcotráfico y el fenómeno paramilitar, que determinarían la vida política de forma contundente. Incluso se puede afirmar la existencia de todo un siglo de movimientos que han determinado el giro social del arte, tales como el movimiento feminista, la lucha contra el régimen del Apartheid, el movimiento en defensa de los derechos civiles en Estados Unidos, Mayo del 68 en Francia, la guerra de Argelia, el
    reciente movimiento antiglobalización, las protestas de Seattle, la Primavera
    árabe, el 15M en España, la ocupación de Wall Street y el conflicto interno
    entre el Estado colombiano y la insurgencia armada.

    Podemos ver el vínculo referencial entre la historia del arte y las prácticas sociales en la identidad de algunos artistas de la mitad del siglo xix —entre los que se encuentra Gustave Courbet—, en el cual la retórica revolucionaria y las luchas de la naciente clase obrera (Grant, 2005) coinciden con el ascenso de las vanguardias artísticas que desafían las convenciones estéticas.

    Las vanguardias históricas introdujeron un sesgo importante en sus procedimientos al integrar en sus postulados la base revolucionaria del arte, entendida como una crítica a los aparatos de control del poder social, los valores y el gusto burgueses. Esto es evidente en la representación que el realismo hace de temas tabú, como la prostitución y la pobreza; el rechazo del impresionismo hacia las normas del realismo académico; el posterior desmantelamiento aun más radical de estas mismas normas por parte del cubismo (Grant, 2005); el intento del dadaísmo de desgarrar el repertorio de formas heredadas a fin de disolver las estructuras del ego burgués (Blissant, 2007); el surrealismo y su huida de la razón; el proyecto constructivista de infundir una nueva dinámica de propósito social y una inteligencia multidisciplinaria de diálogo político entre arquitectura, el diseño y los medios de comunicación nacientes, y la integración de la convergencia marxista y frankfurtiana de los situacionistas en su cuerpo de obra, tanto teórico como práctico, mediante una labor subversiva en el campo de la recepción del arte, activada potencialmente en la vida cotidiana
    de las sociedades de consumo (Blissant, 2007).

    Posteriormente, el ascenso de la escuela de Nueva York, con la emergencia de una vanguardia neodadá que permitió el posterior desarrollo del arte
    conceptual a partir de los postulados del minimalismo, fue el sello distintivo que legitimó los esfuerzos por desmaterializar la actividad sensible (Lippard, 2001). Una deriva conceptual de esta tendencia fue la crítica institucional. De 1969 en adelante, comienza a surgir el concepto de institución del arte que incluye no solo el museo y los espacios de producción, distribución y recepción del arte, sino la totalidad del campo del arte como universo social (Fraser, 2005). Los reparos hechos al sistema artístico, liderados por la crítica institucional, permitieron al movimiento social del arte extender su análisis más allá de la institución central y abarcar al conjunto de la sociedad. Era posible, entonces, trabajar en complicidad con la institución, criticarla o trabajar contra ella a fin de reinventarla.

    En la definición que propone Julia Bryan-Wilson (2003), la crítica institucional es el mecanismo que interroga las funciones ideológicas, sociales y
    económicas del mercado del arte, en particular de los museos, el mecenazgo y otros mecanismos de distribución y exhibición. En efecto, el desarrollo y crecimiento del mercado del arte lo convirtieron en un actor decisivo en el devenir del arte contemporáneo.

    A partir de una perspectiva marxista y la impronta teórica heredada de la escuela de Frankfurt —la cual definió un cuerpo de teoría crítica de los
    postulados de Walter Benjamin, Theodor Adorno y Max Horkheimer, entre otros—, se empezó a discutir sobre la transformación gradual de la obra de arte en mercancía, planteando una alternativa sobre el rol de la cultura en un contexto capitalista.

    Uno de los primeros en advertir tal fenómeno fue Walter Benjamin, «señalando esa mercantilización a partir del desarrollo tecnológico que condujo a la reproducción mecánica incontrolada de las obras de arte, lo que de resultas tuvo un impacto negativo en su autenticidad» (Papaioannou, 2013, p. 1). Más adelante, Theodor Adorno y Max Horkheimer, en Dialéctica de la ilustración (1944), acuñaron el término industria cultural como un concepto clave para definir la producción de bienes culturales en serie, reflejando la influencia del capital en la cultura. El tema del aura que se pierde en la obra reproducida probablemente plantee un debate superado, pero lo importante es señalar esa relación que provoca la obra reproducida y masificada. En vez de acercar el gran arte al público, esto condujo a su banalización y ulterior reducción a mercancía. Lo sustancial aquí no es la reproducción infinita ni la pérdida de autenticidad, sino lo que se transmite.

    Después, en Industria cultural (1991), Adorno señala que la producción de obras de arte se redujo a la reproducción dirigida al consumo masivo con el objeto de intervenir, educar y controlar el tiempo libre de las masas. Y, de acuerdo con Adorno, la producción cultural se transformó en un componente integrado de la economía capitalista en su conjunto al sumar dos dispositivos esenciales del control social: el mercado y la cultura.

    La producción de bienes (materialismo) y el consumo se definen a partir de las reglas del mercado. Este último es la institución central que ejerce el control social. Por lo tanto, los individuos en nuestras sociedades son vistos, sobre todo, en términos de su rol en el mercado, de modo que el mercado se convierte en la llamada fuerza «natural» de la sociedad, la cual, se dice, está más allá del control humano porque tiene la capacidad de autorregularse (Bellamy, 2002).

    Como respuesta al poder del mercado y sus mecanismos de exclusión, la convergencia de una tradición vanguardista inspirada en los movimientos
    artísticos de comienzos del siglo xx y la neovanguardia de los 60, además de una respuesta al vacío que dejó la caída del comunismo como un vestigio revolucionario que unía política y radicalismo estético (Bishop, 2006), los artistas fueron descubriendo que la resistencia de base podía ofrecer alternativas al ascenso del modelo neoliberal y apareció un movimiento diverso. En muchos casos, este movimiento no necesariamente respondía a las emergencias sociales, pero era signo de un cambio de paradigma, como el arte comprometido con la sociedad, el arte comunitario, las comunidades experimentales, el arte dialógico, el arte cooperativo, el activismo urbano, el arte de mapeo ambiental, el arte participativo, el arte basado en la investigación, la estética relacional, la crítica institucional, las instalaciones interactivas, el arte de acción, el arte ecológico y muchas otras denominaciones que hoy en día se pueden etiquetar bajo el sello amplio de las prácticas sociales desde el campo del arte.

    En palabras del artista británico Peter Dunn, los artistas pasaron de ser «proveedores de contenidos» encapsulados en un objeto a «proveedores de
    contextos» (Grant, 2005), con el fin de transformar, alterar, modular o cambiar el curso de esos contextos en la esfera pública. Esto terminó por crear un movimiento desde un asunto ontológico (¿qué es el arte?) hacia una pregunta pragmática (¿qué puede hacer el arte?) (Allen, 2001).

    Las prácticas sociales artísticas han devenido en un fenómeno con una incidencia importante en el arte alternativo internacional. El desencanto frente al campo del arte, donde son muchos los jugadores y pocos los escogidos, ha provocado que los artistas coincidan en la percepción de su trabajo como si estuviera sometido a una suerte de censura, producto de la «selección natural» que impone la economía del gusto; acompañado esto de un interés legítimo por experimentar con nuevas formas de producción en abierto desafío a las lógicas del mercado del arte. La condición intangible con que operan las prácticas artísticas se puede equiparar a las dinámicas de la era digital, en la que la infraestructura física no es esencial para generar oportunidades de crecimiento y la producción de bienes es desplazada por una economía de servicios que impulsan las tecnologías de la información.

    Una estampida de artistas hacia formas más complejas de relación con la sociedad y el arte ha surgido a causa del debate interminable sobre la influencia del mercado del arte y su autoridad para modelizar los sistemas artísticos, en aparente complicidad con ese mismo mercado, sin importar cuán radicales lleguen a ser las propuestas de los artistas. En algunos casos, esta misma radicalidad es una condición imprescindible del éxito, pero también una receta perfecta para desactivar los contenidos subversivos del arte, ya sean estos de carácter social fuera de su campo o integrados a su esfera interna.

    Así pues, el artista se metamorfosea hacia el campo de la asbestología a fin de participar con agudeza en una investigación de largo alcance y poder entender las complejas tramas que rodean aspectos vitales de la sociedad como la salud pública, ambiental y ocupacional, puesta en riesgo por los modelos de desarrollo imperantes. Lo que he llamado metáfora del asbesto es también una herramienta interesante para comprender las lógicas del capital y su idea del progreso, amparada en ese concepto de la modernidad que le ofreció al hombre la posibilidad de usar su conocimiento para dominar las fuerzas de la naturaleza y construir un bienestar general. Sin embargo, el bienestar que nos ofrecen sustancias como el asbesto conlleva una preocupante deuda en términos de salud pública, ambiental y ocupacional, convirtiéndose en el precio que paga la sociedad por el desarrollo. Desafortunadamente, este costo lo terminan sufragando los eslabones más débiles de la sociedad, en este caso, los trabajadores. De igual modo ocurre con el fracking, la fumigación con glifosato y el cambio climático.

    El desarrollo sostenible y la responsabilidad social corporativa son las renovadas estrategias que ha inventado el progreso para bendecir su vieja prédica: acumulación de capital mediante la privatización y la mercantilización de cada aspecto de la naturaleza, desde moléculas hasta montañas, desde tejido humano hasta la atmósfera de la tierra (McAfee, 1999). La insistencia en prácticas como el desarrollo sostenible y la coordinación de esfuerzos por conservar y regenerar los recursos naturales se inscribe en unas nuevas políticas del desarrollismo ambiental cercano al capitalismo contemporáneo, las cuales buscan la bancarización de este sector como un activo que se debe salvar, no para protegerlo sino para comercializarlo.

    Bajo el modelo de desarrollo imperante en el capitalismo global, las actuales condiciones sociales hacen impensable la posibilidad de que el progreso humano se dé sin violentar temerariamente la capacidad disponible de recursos naturales en unos términos razonables, es decir, sin poner en peligro la autosostenibilidad ambiental y la vida humana en el planeta.

    Karl William Kapp, economista alemán, escribió El costo social de la empresa privada (1950), un libro pionero sobre lo que vendría a llamarse más
    adelante la economía ecológica. Kapp habla de los costos sociales en vidas humanas que representa el hecho de que las empresas no asuman responsabilidad por afectaciones biológicas que perjudican a sus trabajadores, los cuales exponen sus vidas con la promesa de una remuneración por su trabajo y un sustento para vivir dignamente.

    Claramente, Kapp señala que el capitalismo debería ser recordado como el sistema económico de los costos no pagados. Y no hablamos tan solo de vidas humanas expuestas en el ambiente laboral, sino del calentamiento global y la destrucción de la capa de ozono. Además de las consecuencias de estos, como el crecimiento de las temperaturas ambientales de la superficie y las capas internas de los océanos, que incrementa ciclos inesperados en la tasa de lluvias y aumenta la desertización en las regiones semiáridas. Todo esto, acompañado de la extinción de especies animales, la sobrepesca, la pérdida de la diversidad genética, la eliminación de los arrecifes coralinos, el aumento de la toxicidad en el medio ambiente, la puesta en riesgo de las fuentes hídricas, la contaminación radioactiva electromagnética de las nuevas tecnologías, el impacto de los experimentos transgénicos y un largo etcétera (McAfee, 1999). Me refiero a este tipo de cosas cuando acuño el término metáfora del asbesto como un método para entender nuestras sociedades contemporáneas.

    Como se sabe, la OMS es la autoridad directiva y coordinadora de este tema dentro del Sistema de Naciones Unidas. Es la entidad responsable de liderar los asuntos mundiales sobre la salud, configurar la agenda de investigación, establecer normas y estándares, articular opciones políticas basadas en evidencia, prestar asistencia técnica a los países y monitorear, vigilar y evaluar las tendencias mundiales de la salud. A pesar de la enorme evidencia ofrecida por la oms al catalogar el asbesto en todas sus formas dentro del Grupo 1 de sustancias (International Agency for Research on Cancer, 2012) —como un carcinógeno para el ser humano, lo que significa que se tienen pruebas suficientes para confirmar que causa cáncer a humanos—, las autoridades colombianas siguen sin tomar medidas efectivas para prohibir el uso del asbesto crisotilo. Pero la batalla más importante de este conflicto por la salud pública se da en el terreno de las argumentaciones que, desde el campo de la ciencia y la epidemiología, ponen en tela de juicio las aseveraciones de organismos como la OMS y otros.

    ¿Por qué ocurre esto? Esta pregunta nos pone a sobrevolar terrenos que desafían las lógicas de la verdad y el rigor científico. Nos adentramos en el campo de las ficciones y las producciones simbólicas que construyen y modelan un mundo obligado a responder a los intereses del capital y a las ganancias económicas de la industria del asbesto en vez de los intereses públicos. Frente a la concluyente evidencia científica esgrimida por los investigadores, la industria se dio a la tarea de construir su propia «sólida» evidencia científica que controvirtiera los vínculos del asbesto con enfermedades mortales como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma. Y, en cierta medida, lo consiguió. Esto explica cómo en muchas economías emergentes como Rusia, India, China y Colombia, entre otras, se sigue utilizando el asbesto bajo la falsa premisa de que uno de sus tipos, el asbesto crisotilo, no representa daño alguno para la salud humana en condiciones de seguridad y exposición controlada.

    Así, la industria creó todo un arsenal de informes, declaraciones, simposios y conferencias que fueron formando la teoría del uso controlado del asbesto. Poco a poco, la industria del asbesto elaboró, desde los escritorios y laboratorios, una ficción, un discurso plagado de errores y basado en el fraude científico, que llegó a los medios de comunicación y a los estrados judiciales, a los ministerios y funcionarios y demás personas que toman decisiones u ofrecen consejería en esta materia, a fin de cubrir con un manto de sospecha lo que la ciencia había demostrado. Aparecieron entonces una ciencia buena y una ciencia mala; hombres de negocios disfrazados de médicos emergieron como musas inspiradoras de supuestas ciencias que inundaron los debates con hábiles mentiras por dinero, las cuales se constituyeron en verdades incontrovertibles.

    La ficción y sus símbolos, herramientas únicas del arte y la imaginación del escritor, empezaron a ser instrumentos de la creatividad aplicada a los negocios; de este modo, el mundo objetivo se convirtió en un universo dibujado por imágenes y apariencias encargadas de pintar un mundo mítico, fantasioso, mágico, podría decirse, pero con ogros y monstruos que matan sin misericordia como en los cuentos de horror. Desde la aparición de la evidencia, hemos sido espectadores de un juego complejo dirigido por la industria del asbesto con el propósito claro de deslegitimar las aseveraciones de la ciencia con el fin de salvarse a sí misma, no importa cuántas vidas humanas se expongan a la muerte.

    Aquí quiero señalar la presencia de una dimensión simbólica que opera abiertamente en ese espectro de la realidad, y que, por ser realidad y llamarse de esta manera, suponemos que se trata de un espacio desprovisto de ficciones y de fábulas. Esta «realidad» es la ficción que actúa como verdad. Reemplazadas por las ficciones del engaño, las relaciones humanas se hacen presa fácil de la mitología social que quiere ocultar la enfermedad en este caso —pero que sirve como modelo para entender otros campos de la actividad humana—, operando en el espacio social de la realidad con una perspectiva que toma las herramientas de la simbología como armas de control social. La división de saberes ha impuesto a la sociedad una parcelación del conocimiento tal, que solo aprendemos a entender las cosas desde una posición restringida. Por eso somos víctimas de desinformación, es decir, de las ficciones que los sistemas de poder nos implantan.

    Mediante diagnósticos claros, la evidencia científica permite al paciente, por ejemplo un trabajador, conocer el verdadero estado de su salud, en especial cuando hablamos de exposiciones a sustancias peligrosas. El asbesto es una de tales sustancias, pero esto supone un camino tortuoso para el trabajador, que busca las atenciones adecuadas a sus demandas en los sistemas de salud públicos.

    Al revisar la legislación colombiana en esta materia y a pesar del retroceso neoliberal desde la última década del siglo pasado, se pueden encontrar
    elementos garantes del derecho laboral. Sin embargo, esto no se aplica en muchos casos. Frente al ordenamiento jurídico que garantiza esos derechos, se impone una realidad que los niega. El ejemplo del médico investigador Mauricio Torres Tovar (Torres, Luna, Parra y Spurling, 2016), quien reseña el caso de la Asociación de Trabajadores y Extrabajadores Enfermos de General Motors Colmotores (asotrecol), documenta que las acciones de los trabajadores son producto de una inoperancia de la ley para hacer cumplir sus derechos. En ese sentido, lo que aparece consignado en la ley no es evidente al momento de ejercer el derecho, cuando son violadas las normas que protegen taxativamente a los trabajadores de las fábricas.

    En el trabajo de campo, las cifras halladas parecen controvertir la teoría jurídica, pues se detecta un contraste entre la condición taxativa de los hechos que cubre la ley y su cumplimiento en la realidad. Vale la pena anotar la dimensión del caudal de datos empíricos con que cuenta el investigador. A falta de ellos, la escasa información determina la especulación científica cuando se trata de interpretar la realidad, pero introduce una dimensión ética respecto del quehacer que es fundamental para la valoración de los resultados. Si la información no es escasa, se puede decir que es una información manipulada cuando, por ejemplo, los gremios interesados en el sector aportan aquellas investigaciones que puedan sesgar la mirada científica del investigador.

    La redacción de las normas para cualquier sector corre por cuenta de abogados que definen las autopistas por donde circulan los ciudadanos y sus necesidades, como es el caso de la atención en salud y más si hablamos de salud ocupacional. El imperio de la ley es de los abogados y la democracia se sostiene a partir del respeto y el acatamiento de todos sus asociados (ciudadanos) a la ley establecida. Aquello que dicen los funcionarios y los académicos es una narrativa inventada por el Estado, que, como máquina, crea modelos de operación en una suerte de estetización de la salud pública. Las cifras tranquilizan, los informes aplacan las sospechas, los gráficos dicen que todo está en orden, que la salud se cuida, que los trabajadores están a salvo de la barbarie productiva de un modelo de desarrollo que depreda todo, excepto sus ganancias.

    Entre la ficción de la ley y la veracidad del cuerpo que muere despacio para que tenga incluso valor de producción hasta su último momento —el
    cual llega con una pensión— triunfa el relato artístico de los documentos que muestran las cosas como si estuvieran en orden. La ficción de los derechos laborales se negocia entre instituciones, empresarios y sindicatos patronales sin la presencia del cuerpo de la evidencia. Este cuerpo no aparece en las imágenes diagnósticas, ni en los soplos que miden el aire, ni en la mirada del médico, ni en los dictámenes que leen las placas o en los fonendoscopios que oyen los pulmones silbar. Ahí hay silencio, no hay obra, no hay narrativa y, si existe, es una narrativa invisible que no se deja valorar en las contabilidades epidemiológicas, porque su presencia destruiría la práctica de la ficción de salubridad bajo una máscara de corrección estética.

    No obstante, el ojo sabe que hay un daño en el parénquima del pulmón, es decir, que el intercambio gaseoso no opera con normalidad y por ello el paciente se ahoga, no puede respirar bien y sufre de disnea. Al revisar la historia clínica laboral, el paciente puede decir si ha estado expuesto al asbesto o no, lo que permite emitir un diagnóstico: positivo por asbestosis causada por exposición. De este modo, una historia sencilla se convierte en una amenaza para la industria. Demostrar que el asbesto enferma y mata presupondría detener su uso, pero el progreso, obstinado en su labor predadora, dice: «¡Es imposible! Debo permitir su uso bajo modalidades de control que no afecten la salud del trabajador».

    A partir de este ejemplo se puede comprender la producción de ficciones y los elementos que la ley y la ciencia aportan. Estos se transforman en un
    universo complejo, saturado por dudas que intentan desacreditar la evidencia, la cual es una herramienta de protección para quien sufre las consecuencias de la exposición al asbesto. Esta narrativa es incontrovertible, pero susceptible de opacar la verdad y asfaltar el engaño. Por eso, es necesario crear un discurso que controle las alarmas, disipe las angustias, aplaque la verdad y, para ello, nada mejor que la ficción. Las narrativas ficticias aplacan los miedos, disipan los temores, tranquilizan a empleador y empleado, regularizan las tensiones y hacen creer en un mundo más seguro.

    Cuando se debe probar la evidencia ante el estrado judicial, la máquina narrativa entra en operación a todo vapor, según sea el caso. Ya no es el hecho científico lo que cuenta. En cambio, la ciencia se vuelve sujeto de interpretación, es puesta a narrar en un escenario que le es ajeno. Pierde importancia el carácter científico de la ciencia y asciende su carácter jurídico. El narrador (el médico, por ejemplo) debe crear otro relato o se expone a las contrapreguntas y esa artillería de inquietudes no la construye un médico, sino el abogado de la contraparte. Relaciones asimétricas, extrañas, ficcionales, donde la ley interroga por igual a charlatanes o a hombres serios de ciencia. Todo vale en los relatos de ficción.

    El derecho parodia a la justicia. Ya no se hablaría de justicia sino de una
    ciencia (el derecho) que simula buscarla. Pero ese proceso falla porque la justicia
    no se restablece. Por el contrario, queda sometida a un orden que produce ficciones y controvierte la prueba mediante tecnicismos, como sacados del sombrero de un mago; sometida a los abogados que narran de nuevo lo que la ciencia ha descubierto, a fin de introducir el sesgo que pone todo en entredicho, crear un nuevo contexto como si nada hubiese existido antes y partir de cero, eliminar la evidencia y dejar la página en blanco que será reescrita. La ficción jurídica transforma el hecho inicial en un metarrelato donde la juridicidad se viste de ciencia sin serlo. El derecho y sus alegatos «no son lo que lo hace hablar, sino lo que él habla. Habla la cosa produciéndola», dice Lyotard (1981, p. 171).

    En esta producción de ficciones es interesante observar que la ficción falla si se asemeja a la ficción. No estamos hablando de ciencia ficción o de relatos imaginarios futuros, sino de relatos presentes que deben parecer muy reales con el fin de que operen. Entonces la labor del narrador es hacer que el relato parezca real, aunque no lo sea. Si fuera real, sus contabilidades «científicas» rodarían vergonzantes ante la opinión pública. Por lo tanto, deben parecer reales; de lo contrario, el embrujo ficcional corre el riesgo de perder su efectividad.

    Por eso, los empresarios ataviados de científicos piden pruebas por doquier, en vez de admitir la lógica de la precaución, que pasa por la prohibición
    como en el caso del asbesto; y cuando aparecen las pruebas solicitadas, ellos fabrican las suyas para introducir la duda. «La duda es nuestro producto» (Michaels, 2005), decía un alto ejecutivo de la industria del tabaco en el artículo de Michaels, antes de empezar a admitir que el tabaco causa cáncer. Con el talismán de la duda en sus bolsillos, fumigan a los medios de comunicación, inundan la opinión pública con incertidumbres y atiborran los estrados judiciales con dilemas que encajan perfectamente en el teatro de la justicia.

    La sociedad de la imagen y el espectáculo profetizada por los situacionistas franceses es cosa del pasado. Ya no opera tanto la imagen como el relato ficcional. Los hechos no valen, vale su interpretación y lo que el poder político, alimentado por el poder económico, quiera decir. Del resto se encargan los medios. Por esta razón, a los industriales del asbesto les resulta más cómodo y efectivo pretender desmentir a la ciencia que debatir políticas en materia de salud pública o asumir las compensaciones económicas, como lo señala David Michaels (2005).

    Este libro apunta, entonces, a descifrar las claves de las narrativas que la industria del asbesto ha desarrollado para defender sus intereses. En palabras del doctor Richard Lemen:

    A lo largo de los últimos treinta años, las organizaciones científicas y agencias gubernamentales han revisado a fondo y de forma meticulosa gran cantidad de datos publicados sobre el asbesto, y han llegado a la conclusión de que todos los tipos de fibras comercialmente viables de asbesto (incluidos amosita, antofilita, actinolita, crisotilo, crocidolita y tremolita) causan enfermedad y muerte producidas por asbestosis, el cáncer de pulmón, el mesotelioma y el cáncer de laringe y de ovarios. No se ha identificado ningún nivel seguro de exposición a cualquier tipo de asbesto; es decir, no existe ningún valor umbral por debajo del cual todos los individuos estarían libres del riesgo de contraer una enfermedad relacionada con el asbesto. (Lemen et al., 2016, p. 5)

    Son pocas las sustancias tan estudiadas como el asbesto y las enfermedades relacionadas con él, por lo que este documento no pretende caer en una
    retórica de datos a fin de comprobar lo que está demostrado con suficiencia; no obstante, el objetivo de este libro es señalar la dimensión sociológica, si lo podemos llamar de esa manera, que subyace en el debate sobre el asbesto, es decir, el fraude científico que ha acompañado a las discusiones sobre esta problemática y sus implicaciones éticas.

    La periodista y activista de derechos humanos canadiense, Kathleen Ruff, quien también aparece en este libro, denuncia el comportamiento corporativo de la industria del asbesto al filtrar documentos en revistas con concejos editoriales proclives al sesgo. Ella señala que las grandes corporaciones a menudo invierten estratégicamente en agendas de investigación, cuyo objetivo es desarrollar un cuerpo de conocimiento científico favorable a un interés económico específico, con el fin de defenderse contra demandas particulares de responsabilidad legal. Si bien algunos académicos consideran estas declaraciones como simples datos anecdóticos, estas terminan siendo las fuentes que alimentan los análisis del estado del arte de temas relacionados con el asbesto, llenando la literatura científica de estudios financiados por la propia industria para afectar la veracidad de las conclusiones que emiten los expertos. Este es, puntualiza ella, el problema de nuestro tiempo (Ruff, 2013).

    He compilado aquí 6 años de investigación bibliográfica y trabajo de campo respecto al tema del asbesto desde un enfoque interdisciplinario y apoyado en el arsenal teórico de las prácticas sociales del arte. Han sido años de estudio y revisión de documentos, de múltiples entrevistas con todos los actores del drama. Desde un principio me llamó poderosamente la atención la existencia de dos tesis tan opuestas con la vida humana de por medio. Pero ha sido gracias a los conocimientos ofrecidos por Barry Castleman, David Egilman, Arthur Frank, Andy Oberta, Kathleen Ruff, Richard Lemen, David Michaels, Paul Brodeur, Jukka Takala, Laurie Kazan-Allen, Jock McCulloch y Geoffrey Tweedale, que poco a poco empecé a ver claridad en la inmensidad de datos, muchos de ellos contradictorios, junto al apoyo decidido e incondicional de mi compañero en esta aventura editorial, Gabriel Camero Ramos.

    He compilado aquí seis años de investigación bibliográfica y trabajo de campo respecto al tema del asbesto desde un enfoque interdisciplinario y apoyado en el arsenal teórico de las prácticas sociales del arte. Han sido años de estudio y revisión de documentos, de múltiples entrevistas con todos los actores del drama. Desde un principio me llamó poderosamente la atención la existencia de dos tesis tan opuestas con la vida humana de por medio. Pero ha sido gracias a los conocimientos ofrecidos por Barry Castleman, David Egilman, Arthur Frank, Andy Oberta, Kathleen Ruff, Richard Lemen, David Michaels, Paul Brodeur, Jukka Takala, Laurie Kazan-Allen, Jock McCulloch y Geoffrey Tweedale, que poco a poco empecé a ver claridad en la inmensidad de datos, muchos de ellos contradictorios, junto al apoyo decidido e incondicional de mi compañero en esta aventura editorial, Gabriel Camero Ramos.

    Más que autores, hemos querido ser comunicadores. Me ha interesado recopilar y ordenar selectivamente los datos obtenidos por algunos de los investigadores más importantes del mundo en el tema del asbesto, para que el lector entienda que nuestra sociedad está ante un juego de alto riesgo, que es el arrinconamiento de la veracidad científica por parte de un poder económico interesado en ocultarla.

    Actualmente, un proyecto de ley cursa en el Congreso de la República de Colombia, el cual busca prohibir el uso del asbesto. Esperamos que esta publicación contribuya a dilucidar que, detrás del debate sobre el asbesto, existen dos posiciones irreconciliables y una de ellas se ampara en la manipulación de los datos científicos. Al final de su lectura, estimado lector, usted podrá tener los elementos de juicio para comprenderlo.

    [1] El concepto de Greenwashing se entiende como “la inducción al público hacia el error o la percepción diferente, haciendo hincapié en las credenciales medioambientales de una empresa, persona o producto cuando estas son irrelevantes o infundadas”.

    [2] Un procedimiento en el que un individuo o empresa, gobierno u otro grupo promueve el arte visual y sus conceptos, para crear un beneficio y limpiar su imagen en relación con el comportamiento corrupto a nivel político, ambiental, laboral o social, de manera opuesta al objetivo de las iniciativas anunciadas por el artista.

     

    Referencias

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    Torres, M., Luna, J. E., Parra, J., y Spurling, P. S. (2016). Acción Colectiva por el derecho a la salud en el trabajo: el caso de asotrecol. En O. Gallo y E. Castaño, La salud laboral en el siglo XX y XXI: De la negación al derecho a la salud y la enfermedad (pp. 413-42). Bogotá, Colombia: Escuela Nacional Sindical.

    Tweedale, G., y Castleman, B. (2018). Jock McCulloch (1945-2018): A Tribute. International Journal of Health Services, 48(3), pp. 586-91.

    [1] El concepto de Greenwashing se entiende como “la inducción al público hacia el error o la percepción diferente, haciendo hincapié en las credenciales medioambientales de una empresa, persona o producto cuando estas son irrelevantes o infundadas”.

    [2] Un procedimiento en el que un individuo o empresa, gobierno u otro grupo promueve el arte visual y sus conceptos, para crear un beneficio y limpiar su imagen en relación con el comportamiento corrupto a nivel político, ambiental, laboral o social, de manera opuesta al objetivo de las iniciativas anunciadas por el artista.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  • STF proclama la prohibición de todas las formas de asbesto en Brasil

    STF proclama la prohibición de todas las formas de asbesto en Brasil

    El supremo Tribunal Federal (STF), instancia máxima de la justicia Brasilera, responsable por el control de la constitucionalidad de las leyes, proclamó en el último jueves, 24 de agosto de 2017, que la extracción, industrialización, utilización y comercialización  de todas las formas de asbesto, inclusive el crisotilo (asbesto blanco), violan la constitución federal brasilera y no deben proseguir.

    Estaba en examen, de un lado, la constitucionalidad de la ley federal que autorizaba con restricciones la exploración y el uso del asbesto de la variedad crisotilo (único tipo admitido, porque las otras variedades ya estaban prohibidas por la misma ley), frente a los derechos humanos a la vida, a la salud y al medio ambiente equilibrado. Y, de otro lado, la validez de las leyes estatales y municipales, que habían prohibido el asbesto blanco en sus respectivos territorios mientras la ley federal autorizaba, en un análisis con respecto a la distribución de las competencias legislativas entre la Unión, Estados y Municipios brasileros.

    El juicio se desarrolló en dos etapas. En el juicio respecto a la ley federal que autoriza la producción y consumo de asbesto, el STF construyó una mayoría a favor de la prohibición, por 5 votos contra 4. Debido al impedimento de dos ministros que habían emitido pareceres sobre la causa antes que asumieran sus cargos en el Tribunal, el quorum de 11 ministros estaba reducido a apenas 9. Así, no fue posible alcanzar los 6 votos exigidos por la constitución para que la declaración de la inconstitucionalidad de la ley federal tenga efecto general y vinculante.

    La segunda fase del juicio, sin embargo, se encargó de resolver el impase, al definir en la práctica la concreción de prohibir todas las formas de asbesto en Brasil. Al examinar el texto de la ley estatal de São Paulo que prohibió el asbesto en suelo paulista, el STF declaró, por 8 votos contra 2, la aceptación plena de la fuerza legal de esa medida. No obstante, una circunstancia peculiar confirió a ese pronunciamiento un alcance más amplio, de carácter nacional y no apenas estatal.  Por el voto de 6 ministros de la actual composición del Supremo, la validez de la prohibición aprobada en leyes estatales tiene fundamento justamente en la inconstitucionalidad de la ley federal permisiva. Así, por una mera cuestión formal de impedimento de participación de un ministro en el proceso principal, la inconstitucionalidad no obtuvo efecto vinculante, a pesar de que en la práctica así ocurrirá.

    Después del juicio, la presidente del STF, Ministra Carmen Lúcia, aclaró, por medio de su oficina de comunicaciones, que la decisión tomada efectivamente derribó la autorización del uso del asbesto crisotilo en todo el territorio nacional. Durante el juicio, la presidente del Supremo recordó que el asbesto compromete el futuro de las próximas generaciones y defendió su prohibición: “Por el principio de la precaución, en casos del medio ambiente, en la duda se debe prohibir” dice la magistrada.

    Para el ministro Celso de Mello, decano del Tribunal, el empleo o uso de ese tipo de asbesto está enteramente prohibido en el país: “El STF, al declarar la inconstitucionalidad de esa norma que permitía el asbesto crisotilo, por mayoría absoluta, extirpó del universo jurídico nacional una regla que permitía, mediante el “uso controlado”, el empleo del asbesto. El empleo del asbesto tipo crisotilo ahora está prohibido”, declaró.

    El abogado Roberto Caldas, de la oficina de abogados Roberto Caldas & Mauro Menezes, que representó frente al Supremo a las víctimas de contaminación por asbesto, organizados en torno de la Asociación Brasilera de los Expuestos al Asbesto (ABREA), además de la Asociación Nacional de los Fiscales del Trabajo (ANPT), afirmó: “Está finalizada la gran guerra por la prohibición del asbesto. Ahora vamos a cuidar del resultado: medidas de concretización, asistencia y reparación justa a las víctimas”. Para el abogado Mauro Menezes, también defensor de la prohibición del asbesto en el tribunal del STF, la decisión “reafirma la vocación constitucional brasilera, de forma de exigir que el desarrollo económico ofrezca garantías sociales y ambientales a la población”.

    En las palabras de Fernanda Giannasi, reconocida internacionalmente como ícono de la militancia anti-asbesto en Brasil, “la victoria en el STF resulta de amplia construcción del movimiento social en defensa de la salud de los trabajadores y debe ser dedicada a los que perdieron la vida por la inhalación de las fibras cancerígenas del asbesto, sin que hayan podido ver este amanecer de la esperanza, representado en esta decisión judicial”.

    Traducción: Juan Felipe Villamizar

    La siguiente nota en Portugués de la oficina de abogados Roberto Caldas & Mauro Meneses, hace explícita aclaración de este importante resultado para las luchas jurídicas, que en los diferentes países de América Latina, se adelantan contra el uso industrial del asbesto o amianto blanco.

    http://www.robertoemauro.adv.br/destaque/nota-assessoria-juridica-associacao-brasileira-expostos-amianto-roberto-caldas-mauro-menezes-advogados/

  • Santa Catarina, octavo Estado de Brasil en prohibir el Asbesto

    Santa Catarina, octavo Estado de Brasil en prohibir el Asbesto

    Santa Catarina es el octavo Estado de Brasil en prohibir la producción y comercialización del Asbesto

    La Asamblea Legislativa de Santa Catarina (Alesc) aprobó la semana pasada el proyecto de ley 179.5 / 2008, que prohíbe el uso de productos, materiales o artefactos que contengan cualquier tipo de asbesto o amianto u otros minerales que tengan las fibras de asbesto en su composición.

    Santa Catarina es el octavo Estado en prohibir la fibra después de que iniciativas similares se adoptaran en Sao Paulo, Río de Janeiro, Rio Grande do Sul, Pernambuco, Mato Grosso, Minas Gerais y Amazonas.

    «Por más de ocho años, este debate sobre la prohibición del asbesto se dio no sólo en Alesc, sino en varios municipios de Santa Catarina como Joinville, Criciuma, Itapema y Florianópolis, donde hubo varias audiencias públicas y talleres, que se han convertido en verdaderas batallas campales, donde los defensores del asbesto se presentan con sus ejércitos para combatir las iniciativas que buscan poner fin a la llamada catástrofe de la salud del siglo XX», dice Fernanda Giannasi, consultora experto del media ambiente laboral y representante de la Asociación brasileña de expuestos al asbesto (Abrea).

    Según la experta, la mayor oposición a la prohibición del asbesto vino de la única fábrica en el Estado, que se encuentra en Cricklewood. Sin embargo, desde noviembre el año 2015 la empresa renunció al uso de la fibra asesina, mediante la firma de un Ajuste en Plazos de Conducta (TAC) con el Ministerio de Trabajo, que puso fin a la utilización de este material.

    Ver enlaces relacionados:

    http://municipiomais.com.br/amianto-deixa-de-ser-comercializado-por-empresas-de-brusque/

    http://racismoambiental.net.br/2016/12/15/deputados-aprovam-por-unanimidade-projeto-que-proibe-o-amianto-em-santa-catarina/

    http://dc.clicrbs.com.br/sc/noticias/noticia/2014/11/comissao-da-alesc-prorroga-mais-uma-vez-decisao-sobre-banimento-de-amianto-em-santa-catarina-4641139.html?pagina=13

  • ¡Histórica prohibición del asbesto en Canadá!

    ¡Histórica prohibición del asbesto en Canadá!

    La red internacional que lucha por la prohibición del asbesto, emitió el siguiente pronunciamiento de apoyo a la iniciativa del gobierno canadiense para prohibir el asbesto e impulsar las iniciativas de la Convención de Rotterdam para incluirlo en el anexo III de sustancias peligrosas.

    Grupos de la sociedad civil en todo el mundo han recibido con satisfacción la noticia de que el gobierno canadiense busca prohibir el uso del asbesto.[1] El hecho de que Canadá, otrora líder en la producción del asbesto crisotilo (blanco) haya dado este paso, es la última victoria de la campaña global para prohibir el asbesto a nivel mundial.

    La importancia del giro de Canadá es enorme, ya que fue el gobierno canadiense quien presentó una acción contra la prohibición francesa del asbesto a la Organización Mundial del Comercio,[2] y fueron los políticos canadienses los que promovieron el veto contra las acciones de las Naciones Unidas para regular el comercio del asbesto[3] y fueron los funcionarios civiles canadienses y los intereses creados, los que orquestaron iniciativas de mercadeo en favor del asbesto. Al comentar sobre este desarrollo, la ingeniera brasileña Fernanda Giannasi, líder de la campaña de prohibición del asbesto en América Latina, dijo:

    «La acción de Ottawa me da la esperanza de que pronto un día Brasil -otro país productor de asbesto- también lo prohibirá. Mi país es ahora el tercer país productor más grande del mundo y el cuarto mayor consumidor de asbesto; la extracción, procesamiento, uso y exportación de el polvo asesino es una potente amenaza para todos los brasileños, así como para los ciudadanos de los países importadores. Si Canadá puede prohibir el asbesto, ¡también nosotros!». 

    Reaccionando a esta noticia, Sugio Furuya de la Red Asiática por la prohibición del Asbesto en Asia (ABAN), dijo:

    «A todos aquellos que trabajaron tan duro para revertir la política canadiense del asbesto, y a nombre de ABAN, quiero felicitar a las víctimas canadienses del asbesto, a los activistas, a los Sindicalistas, médicos, científicos, políticos, periodistas y otros, cuyos esfuerzos han dado como resultado este importante cambio.».

    El sindicalista Anup Srivastava del Sindicato Internacional de la Construcción y la Madera y quien hizo parte de la Misión de Solidaridad Asiática de 2010 en Quebec,[4] al reflexionar sobre su experiencia durante ese viaje y a la luz de lo que ha sucedido en Ottawa esta semana, dijo:

    «Nosotros en el movimiento sindical estamos encantados de que finalmente Canadá esté haciendo historia al poner fin a toda la pseudo ciencia y se hayan puesto a descansar los debates sobre la teoría del uso seguro sobre el asbesto. Este es un hito histórico y un homenaje a los miles de trabajadores y las familias que han muerto y siguen sufriendo en todo el mundo. Para el movimiento de trabajadores, la batalla por una prohibición global continúa.».

    Los activistas británicos y australianos están instando al gobierno de Justin Trudeau a apoyar las iniciativas para minimizar las exposiciones mortales al asbesto respaldados por la oficina Ejecutiva de Kate Lee, del Sindicato de Ayuda Australiana para el Exterior (APHEDA), destacando los riesgos potentes planteados por el uso continuo del asbesto en el mundo industrializado:

    «Asia es un vertedero para una industria rapaz que no se detendrá, a pesar de la abrumadora evidencia global de que el asbesto mata, representando un costo elevado para los países en términos de salud y economía. El lobby de la industria del asbesto no se detendrá ante nada para obtener sus ganancias a costa de la vida humana, mediante un extenso uso manufacturero del asbesto a través de Asia. Necesitamos ahora movilizarnos ante este nuevo compromiso del gobierno canadiense, para evitar que el asbesto siga llegando a los países más pobres del planeta. Si hoy prohibimos el asbesto en todo el mundo, cientos de miles de vidas se salvarán».

    Hablando en nombre del Foro de Grupos de Apoyo a las Víctimas del Asbesto en el Reino Unido, su Presidente Graham Dring hizo eco del llamado a la lucha de la Sra. Lee, expresando la esperanza de que Canadá, alguna vez un mentiroso en temas del asbesto, entre a apoyar ahora las acciones de las Naciones Unidas en el Convenio de Rotterdam, para imponer regulaciones sobre el comercio mundial del asbesto.

    “La prohibición canadiense del asbesto es un presagio de cosas buenas por venir; en el siglo XXI, el tiempo es pasado cuando una tecnología peligrosa y desacreditada se puede permitir para que ponga en peligro las vidas de poblaciones inocentes. Pedimos justicia para todos los enfermos o muertos a causa del carácter venenoso del asbesto, una prohibición internacional inmediata e integral del asbesto, y medidas para remediar la contaminación del asbesto de las infraestructuras de los países, y la recategorización de la industria del asbesto como persona non grata por parte de los organismos internacionales, Gobiernos nacionales y funcionarios públicos en todo el mundo que participan de estos temas.”.

     Notas de los editores:

    1. Para más información, envíe un correo electrónico a Sugio Furuya (ABAN) al

    2009aban@gmail.com o Fernanda Giannasi (ABREA) fer.giannasi@terra.com.br

    1. Para más información sobre los grupos que han emitido este comunicado de prensa, ver los

    sitios web de:

    • Ayuda de la Unión al Extranjero – APHEDA

    Home

     

    • Asociación Brasileña de Expuestos al Asbesto

    (Asociación Brasilera de Víctimas del asbesto / ABREA]

    Home

     

     

    • Foro de Grupos de Apoyo a las Víctimas del Asbesto en el Reino Unido

    http://www.asbestosforum.org.uk

     

    • Centro para el monitoreo de los recursos de Asia (AMRC)

    http://www.amrc.org.hk

    • Red Asiática de Asbestos de Asia (ABAN)

    http://anroev.org/aban

    • Sindicato International de la Construcción y la Madera (BWI)

    http://www.bwint.org

    • Secretariado Internacional para la Prohibición del Asbesto (IBAS)

    [1] 1 Canada to ban asbestos use by 2018. December 15, 2016.

    https://beta.theglobeandmail.com/news/national/canada-to-ban-asbestos-use-by-2018/article33331224/

    [2] WTO Upholds French Ban on Chrysotile. May 5, 2011.

    http://www.ibasecretariat.org/lka_can_wto_appeal_res.php

    [3] See: Chronological Record of Chrysotile Debate at the Conference of the Parties to the Rotterdam Convention (COP3) on October 10, 2006 in Geneva, Switzerland.

    http://www.ibasecretariat.org/lka_chron_rott_chrys_deb_oct_06.php

    Canada, A Pariah State. June 27, 2011.

    http://www.ibasecretariat.org/lka-canada-pariah-state.php

    [4] Asian Solidarity Delegation to Quebec, Canada: Events in Canada. December 18, 2010.

    http://www.ibasecretariat.org/quebec_mission_2010_arch_events.php