LO FEO:
Punto 1
Un marco normativo de referencia es un instrumento legal que sirve de sustento para la formulación de políticas públicas.
El Artículo 13 de la ley 1968 de 2019 que prohibió el asbesto dice: VIGENCIA y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
En el discurso jurídico, las expresiones «oposición normativa», «conflicto normativo» e «incompatibilidad normativa» generalmente son utilizadas indistintamente para aludir al mismo fenómeno: las antinomias.
¿Qué es la antinomia y un ejemplo?
Se trata de un caso en el cual ninguna de las dos puede ser aplicada sin provocar un conflicto; por ejemplo, si una de ellas prohíbe estacionar en una determinada zona desde las nueve de la mañana hasta las doce del mediodía y la otra, desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde. O para nuestro caso, si una admite el uso del asbesto crisotilo bajo condiciones de seguridad y una norma superior, lo que es más grave (Pirámide de Kelsen),[1] ordena prohibir la explotación, la producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional.
Para el caso que nos atañe se oye en boca de los funcionarios públicos del Estado encargados de reglamentar la ley 1968 de 2019 que mientras normas como la resolución 007 de 2011 estén vigentes, operaran como instrumentos de referencia para la política pública en cuestión. Precisamente la tarea es esa señores: formular una política pública de sustitución del asbesto instalado en un nuevo escenario determinado por la ley 1968 y revisar las normas que generan “conflicto normativo” ante el nuevo hecho jurídico que la ley determina. Esta tarea no se ha hecho.
Punto 2
2. Condiciones técnicas para la adecuada protección de los trabajadores que realicen la sustitución y gestión integral.
1. Sustitución:
Los materiales alternativos del asbesto se suelen dividir en:
En la página web de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) se lee lo siguiente:
Preocupaciones sobre el aislamiento de vermiculita contaminado con asbesto
Una mina cerca de Libby, Montana fue la fuente de más del 70 por ciento de toda la vermiculita vendida en los Estados Unidos entre 1919 y 1990. También había un depósito de asbesto en esa mina, por lo que la vermiculita de Libby estaba contaminada con asbesto. La vermiculita de Libby se utilizó en la mayoría de los aislamientos de vermiculita en los Estados Unidos y, a menudo, se vendió bajo la marca Zonolite. Si tiene aislamiento de vermiculita en su casa, debe asumir que este material puede estar contaminado con asbesto y estar consciente de las medidas que puede tomar para protegerse a usted y a su familia de la exposición al asbesto.
LO MALO
Punto 1
Dice el documento:
2.4.1. Lineamiento OE4
Objetivo específico asociado:
Definir a nivel distrital las directrices para mitigar los riesgos de exposición a factores deteriorantes de la salud con ocasión de trabajos de sustitución y eliminación de asbesto.
2. Controles técnicos
• Uso de métodos húmedos: Los trapos utilizados en los procesos de limpieza a mecanismos de freno o de embrague, pueden ser lavados y reutilizados.
3. Controles administrativos u organizacionales
• Programa de limpieza de máquinas e instalaciones: Evitar que el agua que contenga polvo de asbesto se seque en el piso. Recogerla con trapos o traperos
4. Elementos de protección personal
• Ropa de trabajo: Desempolvar la ropa de trabajo al finalizar la jornada laboral empleando técnicas de aspiración en un espacio asignado para esta labor y usando equipo de protección respiratoria.
Todo el lineamiento OE4 no se ajusta a ningún protocolo de buenas prácticas para labores de sustitución y eliminación de asbesto. Debe ser revisado cuidadosamente.
Punto 2
El lineamiento OE5 cuyo objetivo específico asociado es Adaptar la ruta integral de atención en salud – RIAS para personas con riesgo o presencia de enfermedades por exposición a asbesto es un documento retórico que no aborda las históricas barreras de acceso en las intervenciones individuales, para no mencionar cómo este problema se acrecienta cuando se trata de intervenciones colectivas como son aquellas poblaciones que han estado expuestas al asbesto dada su cercanía a fábricas del sector de asbesto-cemento y fricción.
Las RIAS para asbesto publicadas por el Ministerio de salud colombiano al determinar las intervenciones para la identificación y diagnóstico de la enfermedad relacionada con el asbesto plantea dos tipos de intervenciones: colectivas e individual, que merecen ser discutidas a profundidad y así examinar dichas intervenciones a la luz de la evidencia clínica y literaria (revisión sistemática).
Para la intervención individual se dan dos niveles que corresponden al componente primario y el complementario.
La intervención colectiva, si se quiere hacer una adecuada identificación y seguimiento de esta población debe emplear un estándar clínico común para los dos casos, es decir tanto el colectivo como el individual y no dejar caer la intervención colectiva exclusivamente en un nivel pedagógico. Una adecuada aplicación del cuestionario, tamizaje mediante técnica ILO de rayos X leída por personal entrenado en dichas recomendaciones, tiempo de exposición igual o superior a 10 años y atención por neumología para detectar sintomatología asociada a enfermedad no maligna por exposición al asbesto. Si la sintomatología se asocia a expresiones de probable patología por enfermedad no maligna y la placa de rayos X indica un nivel de incertidumbre en cuanto su calificación (0,1 / 1,0) se recomienda TAC de tórax. Solo en casos en que la TAC revele anormalidades que puedan estar asociadas a enfermedad maligna se recomienda la biopsia.
Este procedimiento es importante que se inicie desde la atención primaria mediante la aplicación del cuestionario que debe ser la única herramienta para determinar la remisión a la atención complementaria, la cual debe seguir las recomendaciones anteriormente señaladas.
El déficit de personal entrenado en técnica ILO en la fase de atención primaria puede generar enormes barreas de acceso a la ruta integral de atención para personas expuestas al asbesto, por lo tanto la recomendación es que el cuestionario sea la única herramienta necesaria para que el grupo o individuo sea escalado a la atención complementaria y obtenga la consulta por neumología y la placa de rayos X leída por personal entrenado en técnica ILO.
La sugerencia de lectores B debe ser abordada por la secretaría de salud de manera muy precisa, porque en Colombia la ausencia de lectores B antes que haberse constituido en un estímulo para la formación de este tipo de expertos, se ha constituido en una barrera de acceso a un diagnóstico adecuado. Ante la ausencia de lectores B se invalida el diagnóstico de probable enfermedad no maligna por exposición al asbesto.
Por igual, la recomendación del anexo técnico en las RIAS para asbesto de realizar estudios complementarios para determinar el diagnóstico de asbestosis (89.3.8.06 GASES ARTERIALES (EN REPOSO O EN EJERCICIO), 90.3.8.39 CAPACIDAD DE DIFUSIÓN CON MONÓXIDO DE CARBONO, 89.4.4.0 PRUEBA DE LA CAMINATA EN 6 MINUTO) debe ser abordado por un grupo de expertos para revisar su pertinencia. El exceso de pruebas heterogéneas contribuye a crear barreras de acceso al diagnóstico o contribuyen a dificultar la interpretación diagnóstica. Se debe tener en cuenta el contexto del Talento humano en salud y las disposiciones técnicas y sus costos para simplificar este proceso y hacerlo accesible a la población objetivo.
Consideramos que el cuestionario, la atención por neumología, un antecedente de exposición igual o superior a diez años y la placa de rayos X leída mediante técnica ILO son suficientes para llevar a cabo una tarea razonable en cuanto al seguimiento y diagnóstico de la enfermedad no maligna por exposición al asbesto. Es importante que cualquier irregularidad que se advierta en la atención de seguimiento durante la consulta con el neumólogo o signos radiológicos por fuera de lo normal, se activen procedimientos como la TAC de tórax para advertir una probable evolución de enfermedad maligna y su confirmación mediante biopsia, pero solo para casos de enfermedad maligna y nunca para enfermedad no maligna.
Punto 3
Uno de los puntos críticos de los “LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE ASBESTO” tiene que ver con la clasificación de los residuos de asbesto y una vieja distinción hábilmente utilizada por la industria entre asbesto friable y no friable.
Ya la Guía técnica para la gestión ambiental de los residuos de asbesto y de los productos que los contengan, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año de 2014 había inducido esta falacia técnica.
En la guía publicada por la Fundación Colombia Libre de Asbesto con el apoyo técnico de ASEA (Australia) se dice lo siguiente:
VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE EXPOSICIÓN
La valoración de los riesgos de exposición a las fibras de asbesto significa comprender que tan posible es que las fibras sean liberadas e inhaladas. La valoración de los riesgos tiene en cuenta tres factores: la friabilidad y el tipo de material, la condición en la cual está el producto actualmente, y su potencial de alteración (Página 19). Y a continuación se expone el siguiente diagrama:
La friabilidad o no friabilidad del material señala una menor o mayor posibilidad de fibras en el aire, pero nunca la ausencia del riesgo por la condición no friable del material. Es importante anotar que factores como la meteorización del material, el ciclo de vida del producto y la fuerza mecánica ejercida sobre el material contribuyen a la friabilidad del material, por lo tanto la distinción opera en cuanto al protocolo que se aplica para su gestión y disposición final, pero nunca para su clasificación.
Las enfermedades relacionadas con el asbesto se dividen en dos tipos: enfermedades no malignas como las placas pleurales y la asbestosis y las enfermedades no malignas como el mesotelioma (Pleural, peritoneal y pericardial), el cáncer de pulmón, de laringe y otros. Para la enfermedad no maligna la dosis respuesta es determinante. Mayor exposición, mayor riesgo, pero para las enfermedades malignas como el mesotelioma esto no opera. Exposiciones bajas o exposiciones cortas son suficientes para provocar cáncer.
Se sabe que los efectos tóxicos dependen de la dosis y que un continuo decrecimiento de esta hace posible alcanzar un punto en el que no habrá efecto tóxico detectable. Además, el tiempo de exposición es otro factor importante en el efecto tóxico.
El doctor Henschler, ya en 1984 se preguntaba:
Pero ¿qué sucede cuando el factor inductor de la enfermedad, como es el caso del asbesto crisotilo, produce daños en la estructura genética de las células, causando cáncer incluso si se permanece dentro del rango de las concentraciones que determinan los valores límites de riesgo?[2]
Si el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, considera que los desechos que contienen polvo y fibras de asbesto son peligrosos (Artículo 1, Anexo I, ítem Y36), por lo que deben estar sujetos a control estricto ¿Por qué el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha tomado la decisión de clasificar todos los residuos de asbesto (FRIABLES y NO FRIABLES) como residuos peligrosos para que se pueda avanzar en la contención del impacto negativo que representa el enorme legado del asbesto instalado en el país en términos de salud pública?
Es importante que cuando se lea el ítem Y36 se observe con claridad el título que precede las categorías en donde aparece el ítem Y36 Asbesto (polvo y fibras): DESECHOS QUE TENGAN COMO CONSTITUYENTES, y que a su vez este se lea como un complemento del artículo 1 que muy claro dice:
Por lo tanto, los desechos no friables poseen estas tres características:
En un estudio preliminar que se adelanta con expertos de EE.UU., Australia, Japón, Indonesia y Colombia, se contempla un análisis comparativo entre Indonesia y Colombia para analizar el fenómeno de las estalactitas (ver Página siguiente a la portada de la Guía FundClas – ASEA ), es decir, las lágrimas que es posible observar en los bordes de las tejas de asbesto cemento. Este fenómeno se produce por la meteorización del material, lo cual causa el desprendimiento de las fibras de asbesto. Algunas de esas fibras se acumulan en el borde de la teja provocando ese fenómeno, la mayoría caen al suelo, a la canal o al sistema de drenaje pluvial.
BOGOTÁ RESULADOS PRELIMINARES [F22_0010]
Fecha | Bolsa | # de Muestra | Tipo de Asbesto | LUGAR | Observaciones |
3/31/23 | 1 | 1A | C | “LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÁ” | Racimos de crisotilo por todas partes; Otros materiales incluyen barro, musgo, y celulosa, todo en abundancia |
3/31/23 | 1 | 1D | C | “LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÁ” | Abundante crisotilo; Otros materiales incluyen arena, CaCO3 (Carbonato de calcio), musgo y moho |
3/31/23 | 1 | 2A | “LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÁ” | Demasiado fangoso o viscoso; fibras de celulosa que sobresalen | |
3/31/23 | 1 | 2D | C, Cr | “LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÁ” | Crisotilo en todas partes; algo de crocidolita; otros materiales incluyen CaCO3, celulosa, musgo y moho |
3/31/23 | 1 | 3A | C | “LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÁ” | Abundante crisotilo esparcido en la superficie; otros materiales incluyen materia vegetal, CaCO3 y sano |
3/31/23 | 1 | 3D | C | “LICEO INTEGRADO DE ZIPAQUIRÁ” | Abundantes haces de crisotilo; Otros materiales incluyen CaCO3 (Carbonato de calcio) y materia vegetal (¿musgo?) |
4/6/23 | 2 | 4A | C, Cr | UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Instituto Pedagógico Arturo Ramírez Montúfar | Crisotilo y crocidolita presentes; predominantemente musgo y tierra |
4/6/23 | 2 | 4D | C, Cr | UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Instituto Pedagógico Arturo Ramírez Montúfar | Material gris con revestimiento negro; crocidolita en todas partes; abundante crisotilo; Otros materiales incluyen musgo y CaCO3 (Carbonato de calcio). |
4/6/23 | 2 | 5A | C, Am | UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Secretaría de la Facultad de Artes. SINDU | Crisotilo en todas partes; amosita presente; otros materiales incluyen suciedad y celulosa |
4/6/23 | 2 | 5D | C, Am | UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Secretaría de la Facultad de Artes. SINDU | Revestimiento de negro; CAB gris, abundante crisotilo, algo de amosita presente; Otros materiales incluyen musgo y CaCO3 (Carbonato de calcio). |
4/6/23 | 3 | 6A | C | BARRIO SANTA ISABEL | Crisotilo en todas partes; Otros materiales incluyen musgo, celulosa y suciedad |
4/6/23 | 3 | 6D | C | BARRIO SANTA ISABEL | Abundante crisotilo; cubierta de musgo sobre la teja; otros materiales incluyen celulosa y CaCO3 (Carbonato de calcio) |
4/6/23 | 4 | 7A | C, Cr | BARRIO SIMÓN BOLÍVAR | Crisotilo y crocidolita por todas partes (enorme racimo de crocidolita se encontró); otros materiales incluyen musgo, celulosa, tierra. |
4/6/23 | 4 | 7D | C, Cr | BARRIO SIMÓN BOLÍVAR | Crocidolita en todas partes; CAB cubierto de musgo con celulosa y CaCO3 (Carbonato de calcio) |
4/6/23 | 5 | 8A | C | BARRIO EL POLO | Crisotilo en todas partes; Otros materiales incluyen tierra, celulosa y musgo |
4/6/23 | 5 | 8D | C | BARRIO EL POLO | Abundante crisotilo; CAB revestido de negro y cubierta de musgo con celulosa y CaCO3 (Carbonato de calcio) |
4/6/23 | 6 | 9A | C | MUNICIPIO DE SIBATÉ Barrio Pablo Neruda | Crisotilo en todas partes; Otros materiales incluyen suciedad polvorienta, sintéticos. Fibras y celulosa |
4/6/23 | 6 | 9D | MUNICIPIO DE SIBATÉ Barrio Pablo Neruda | Predominantemente celulosa, CaCO3 (Carbonato de calcio) y musgo. | |
4/7/23 | 6 | 10A | C | MUNICIPIO DE SIBATÉ Barrio San Martín. Casa 1 | Algo de crisotilo presente; otros materiales incluyen musgo, abundante materia de planta, celulosa y mucha suciedad. |
4/7/23 | 6 | 10B | C | MUNICIPIO DE SIBATÉ Barrio San Martín. Casa 1 | Algo de crisotilo presente; principalmente materia vegetal (¿musgo?) y suciedad |
4/7/23 | 6 | 10D | C, Cr | MUNICIPIO DE SIBATÉ Barrio San Martín. Casa 1 | Abundante crisotilo; crocidolita en todas partes; C-CAB cubierta de musgo con CaCO3 (Carbonato de calcio) |
4/7/23 | 6 | 11A | C | MUNICIPIO DE SIBATÉ Barrio San Martín. Casa 2 | Algo de crisotilo presente; principalmente materia vegetal/celulosa y suciedad |
4/7/23 | 6 | 11D | MUNICIPIO DE SIBATÉ Barrio San Martín. Casa 2 | CB predominantemente con celulosa y CaCO3 (Carbonato de calcio); arena y musgo también presente | |
4/7/23 | 7 | 12B | BATALLÓN CALDAS Punto 1 | Demasiado fangoso; abundante celulosa, materia vegetal y barro; presencia de telarañas | |
4/7/23 | 7 | 12C | C | BATALLÓN CALDAS Punto 1 | Algo de crisotilo presente; principalmente materia vegetal, tierra y celulosa |
4/7/23 | 7 | 12D | C, Cr | BATALLÓN CALDAS Punto 1 | Abundante crisotilo; crocidolita en todas partes; recubierto de negro, gris claro, y F-CAB cubierto de musgo; Otros materiales incluyen arena y CaCO3 (Carbonato de calcio). |
4/7/23 | 7 | 13A | C | BATALLÓN CALDAS Punto 2 | Crisotilo en todas partes; principalmente barro, materia vegetal/musgo y celulosa |
4/7/23 | 7 | 13D | C, Cr | BATALLÓN CALDAS Punto 2 | Abundantes crisotilo y crocidolita (paquetes enormes); recubierto de negro, Cubierta de musgo y C-CAB gris. |
4/7/23 | 8 | 14A | C, Cr | BARRIO LOS ANDES | Abundante crisotilo; crocidolita en todas partes; principalmente materia vegetal (hojas, celulosa) y tierra |
4/7/23 | 8 | 14B | C | BARRIO LOS ANDES | Abundante crisotilo; tierra suelta, materia vegetal y celulosa |
4/7/23 | 8 | 14C | C | BARRIO LOS ANDES | Abundante crisotilo; abundante tierra, material vegetal y celulosa. |
4/7/23 | 8 | 14D | C, Cr | BARRIO LOS ANDES | Abundante crisotilo; crocidolita en todas partes; recubierto de negro, FCAB gris con musgo y CaCO3 (Carbonato de calcio). |
4/7/23 | 9 | 131A | C, Cr | Batallón Caldas. Probably Non Asbestos Board. PNAB | Crisotilo en todas partes; crocidolita presente; predominantemente celulosa y materia vegetal en mugre |
4/7/23 | 9 | 131D | C | Batallón Caldas. Probably Non Asbestos Board. PNAB | Algo de crisotilo y crocidolita; predominantemente celulosa en CaCO3 (Carbonato de calcio); algo de musgo y arena |
4/7/23 | 9 | 20X | (Municipio de Sibaté, Barrio San Martín. Probably Non Asbestos Board. PNAB) | Predominantemente celulosa en CaCO3 (Carbonato de calcio).; algo de musgo y arena |
Información sobre Asbesto en el departamento de Bolívar y la ley 1968 de 2019
El presente anexo tiene el objetivo de compartir algunos avances del proyecto de investigación denominado «Formulación de una estrategia integral para reducir el impacto sobre la salud pública y ambiental por la presencia de asbesto en el territorio del Departamento de Bolívar” BPIN 2020000100366, financiado por el Sistema Genera de Regalías (SGR) y ejecutado por la Universidad de Cartagena.
En el marco de este proyecto, se está desarrollando un diagnóstico del nivel de deterioro ambiental generado por la presencia de asbesto en la zona urbana de Cartagena de Indias.
En particular una de las actividades que se están realizando incluye la toma de muestras en superficie a partir de cubiertas en asbesto-cemento denominadas Microvac de acuerdo al estándar ASTM D-5755. Se identifica una zona de 10cm*10cm en la parte externa de la cubierta (Figura 1). Se toma la muestra por aspiración siguiendo el procedimiento de la norma ASTM D-5755 durante un periodo de 2 minutos a un caudal de 2L/min, recorriendo el área de muestreo al menos dos veces en cada sentido sin generar contacto entre el equipo que toma la muestra y la superficie de la cubierta. Una vez finalizada la toma de la muestra se guarda el filtro en empaque resellable y se envía al laboratorio para ser analizado mediante Microscopio de transmisión por electrones (TEM). Con este método, se realizó una estimación de carga de fibras de asbesto por área de cubierta.
Se planeó la toma de 15 muestras en cada una de las tres (3) localidades administrativas de la ciudad, para un total de 45 muestras. Adicionalmente, se tomarán 5 muestras de réplica entre los 45 puntos establecidos, con el fin de verificar la pérdida progresiva de fibras por parte de un mismo punto de una cubierta a distancia mínima de 30 días sin que se hayan presentado lluvias. Esto quiere decir que en total se tomaran 50 muestras.
Por lo tanto, se han tomado y analizado 50 muestras de microvac en cubiertas de asbesto-cemento distribuidas en la ciudad de Cartagena (Tabla1). Cabe mencionar que todas las muestras fueron tomadas en cubiertas caracterizadas por ser de asbesto no friable.
Tabla1. Resultados muestras microvac tomadas en Cartagena
Código de la muestra | Tipo de Asbesto | Estructuras por cm2 |
MV4-3 | Crisotilo | 1536000 |
MV3-1 | Crisotilo | 12000 |
MV3-6 | Crisotilo | 2176000 |
MV3-7 | Crisotilo | 1184000 |
MV3-8 | Crisotilo | 1824000 |
MV4-4 | Crisotilo | 480000 |
MV3-9 | Crisotilo | 1440 |
MV4-5 | Crisotilo | 1408000 |
MV3-10 | Crisotilo | 768000 |
MV3-11 | Crisotilo | 640000 |
MV4-6 | Crisotilo | 499200 |
MV4-7 | Crisotilo | 1152 |
MV3-12 | Crisotilo | 1664000 |
MV4-8 | Crisotilo | 960000 |
MV3-13 | Crisotilo | 3000 |
MV4-9 | Crisotilo | 1536000 |
MV3-14 | Crisotilo | 288 |
MV3-15 | Crisotilo | 23520 |
MV3-16 | Crisotilo | 0 |
MV3-17 | Crisotilo | 3264000 |
MV4-1 | Crisotilo | 384000 |
MV4-2 | Crisotilo | 2560000 |
MV5-1 | Crisotilo | 0 |
MV5-2 | Crisotilo | 0 |
MV3-2 | Crisotilo | 94400 |
MV3-3 | Crisotilo | 104400 |
MV3-4 | Crisotilo | 240000 |
MV6-1 | Crisotilo | 28704 |
MV3-5 | Crisotilo | 704000 |
MV7-1 | Crisotilo | 0 |
MV7-2 | Crisotilo | 1122685 |
MV8-1 | Crisotilo | 0 |
04MVO | Crisotilo | 867000 |
MV9-1 | Crisotilo | 3704 |
MV9-2 | Crisotilo | 71296 |
MV9-3 | Crisotilo | 21296 |
MV9-4 | Crisotilo | 43519 |
MV9-5 | Crisotilo | 37037 |
MV9-6 | Crisotilo | 81481 |
MV9-7 | Crisotilo | 2778 |
MV9-8 | Crisotilo | 110185 |
MV9-9 | Crisotilo | 2778 |
MV9-10 | Crisotilo | 12963 |
MV9-11 | Crisotilo | 2778 |
MV9-12 | Crisotilo | 4630 |
MV9-13 | Crisotilo | 46296 |
MV9-14 | Crisotilo | 212963 |
MV9-15 | Crisotilo | 116898 |
MV9-16 | Crisotilo | 85185 |
MV9-17 | Crisotilo | 13889 |
02MVO | Crisotilo | 12400 |
Estos resultados preliminares, que constituyen la primera evidencia en territorio colombiano, deben tratarse con extrema confidencialidad y generan diversas reflexiones. Principalmente, se observa con significancia estadística que cualquier material que contenga fibras de asbesto, incluso aquel categorizado como asbesto no friable, libera estas fibras en el medio ambiente. Las muestras tomadas en campo con la técnica microvac, sin contacto directo entre el sistema de muestreo y la cubierta, revelan que aplicar una succión negativa de apenas 2L/min, a pocos milímetros de la cubierta, según la definición de la ASTM D-5755, puede liberar hasta cientos de millones de fibras de asbesto por centímetro cuadrado. Considerando que las cubiertas de asbesto-cemento promedio tienen dimensiones de 40-50 metros cuadrados, el potencial de liberación de fibras de una cubierta no friable es de billones.
Esta realidad plantea una preocupación relevante para las autoridades sanitarias y medioambientales, especialmente en entornos urbanos con miles de estas cubiertas. La posibilidad de emisión potencial y transportable por el viento exige una investigación más profunda, incluida en el proyecto financiado mencionado anteriormente. Además, la relación entre el deterioro de las cubiertas y las fibras de asbesto liberadas también sugiere que incluso aquellas con menor deterioro desde su instalación liberan cantidades significativas de fibras de asbesto en el medio ambiente.
En consecuencia, es imperativo considerar cualquier material que contenga fibras de asbesto como residuo peligroso y tomar medidas estrictas para su manejo y disposición, protegiendo así la salud pública y el entorno.
A soporte de estos conceptos mencionados, están algunas legislaciones internacionales como por ejemplo el Reglamento de la Comisión Europea No. 1357/2014, 2014; Directiva 2008/98/CE, 2008; Directiva 91/689/CEE; Directiva 75/442/CEE; Directiva del Ministerio del Medio Ambiente de Italia, 2002; Decreto Legislativo Italiano No. 152/2006, 2006.
En el documento de la secretaría de medio ambiente se menciona que existe un vacío normativo a nivel nacional frente a la clasificación de los residuos con contenido de asbesto de alta densidad (no friables), razón por la cual y para efectos de los presentes lineamientos, estos residuos se clasificarán como residuos peligrosos de manejo diferenciado en la disposición final, por tal razón se debe dar cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes frente a la prevención, manejo y gestión de residuos peligrosos, haciendo énfasis en las responsabilidades y obligaciones del generador, transportador y del gestor o receptor.
¿Cuál es la diferencia entre residuo peligroso y residuo peligroso de manejo diferenciado?
¿Es el residuo peligroso de manejo diferenciado un residuo pos consumo y cabría preguntarnos entonces por la responsabilidad extendida del productor? ¿Hablamos finalmente entonces de un residuo especial al cual le retiramos la etiqueta de peligroso para salvaguardar a la industria del asbesto de su responsabilidad legal por las enfermedades relacionadas con el asbesto en el país?
Estas preguntas nos asaltan como ciudadanos frente al interés de la política pública por introducir estos eufemismos que sin embargo, el mismo documento se encarga de desvirtuar cuando señala de una parte que es un residuo peligroso de manejo diferenciado, y sin embargo, a lo largo del documento define protocolos para un residuo peligroso.
Verbigracia página 45 y ss.
5.1.2. Los MoRCA una vez retirados y al ser considerados residuos peligrosos (sean productos de alta o baja densidad), su manipulación y gestión deberán dar cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes en la materia, en cuanto a prevención, separación desde la fuente, etiquetado y embalaje, almacenamiento temporal, transporte y disposición final.
5.2.9.2.1. Dar cumplimiento al plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, especialmente en lo relacionado con la implementación de los programas de capacitación frente al manejo seguro y responsable de los residuos o desechos peligrosos, de tal manera que los operarios sean informados y capacitados frente a los riesgos a la salud en la manipulación de MoRCA.
5.2.9.3.1. En todo caso, los MoRCA generados en estas intervenciones de pequeña escala deberán ser gestionados como residuo peligroso y deberán cumplir las disposiciones definidas en los presentes lineamientos.
8. Transporte
Por ser considerados residuos peligrosos, los Materiales o Residuos con Contenido de Asbesto (MoRCA), deberán ser transportados cumpliendo las disposiciones en cuanto al transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera previstas en el Decreto 1079 de 2015 (Presidencia de la República de Colombia, 2015) o aquella que la modifique o sustituya.
LO BUENO
El documento de la secretaría de ambiente constituye un primer paso importante para abordar esta problemática con rigor, especialmente desde la segunda mitad en delante de este documento, a pesar de que se advierten lugares en el texto que merecen un criterio unificado acorde con el espíritu de la ley 1968 de 2019 y no regresivo con pautas y disposiciones obsoletas como la resolución 007 de 2011 la cual debe ser derogada a la mayor brevedad posible.
Es de destacar cómo en determinados pasajes el documento asume una postura clara frente a los desechos de asbesto, sin desgastarse en discusiones bizantinas sobre la friabilidad o no friabilidad del material, cuando afirma:
Ahora bien, teniendo en cuenta que el asbesto es considerado como un residuo peligroso de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 (Presidencia de la República de Colombia, 2015), el cual indica:
“(…) Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso. Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:
Es de destacar el interés de trabajar en los sistemas de información y seguimiento como los aplicativos WEB y el desarrollo de programas de educación formal y no formal que incluyan conocimientos y competencias aplicadas frente a la gestión de MoRCA (Objetivo específico 11 (OE11).
Es de resaltar también el interés de realizar campañas de difusión y educación orientadas a prevenir la exposición con fibras de asbesto y a promover buenas prácticas en la gestión de MoRCA (Objetivo específico 14 (OE14).
Este breve ensayo es un primer acercamiento al documento borrador “LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE ASBESTO”. El autor recibió este documeno tan solo el lunes pasado y por lo tanto, se debe contar con mayor tiempo de análisis para una mejor comprensión del mismo y una revisión más detallada del extenso universo normativo invocado en los lineaminentos.
Guillermo Villamizar
Bogotá D.C. Enero 25 de 2027
[1] Claves de la jerarquía normativa: Que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. La jerarquía normativa implica, por tanto, que:
La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.
Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
Una ley especial prevalece frente a una ley general.
[2] Henschler, D. (1984). Exposure limits: history, philosophy, future developments. Annals of Occupational Hygiene, 28(1), 79-92.