El supremo Tribunal Federal (STF), instancia máxima de la justicia Brasilera, responsable por el control de la constitucionalidad de las leyes, proclamó en el último jueves, 24 de agosto de 2017, que la extracción, industrialización, utilización y comercialización de todas las formas de asbesto, inclusive el crisotilo (asbesto blanco), violan la constitución federal brasilera y no deben proseguir.
Estaba en examen, de un lado, la constitucionalidad de la ley federal que autorizaba con restricciones la exploración y el uso del asbesto de la variedad crisotilo (único tipo admitido, porque las otras variedades ya estaban prohibidas por la misma ley), frente a los derechos humanos a la vida, a la salud y al medio ambiente equilibrado. Y, de otro lado, la validez de las leyes estatales y municipales, que habían prohibido el asbesto blanco en sus respectivos territorios mientras la ley federal autorizaba, en un análisis con respecto a la distribución de las competencias legislativas entre la Unión, Estados y Municipios brasileros.
El juicio se desarrolló en dos etapas. En el juicio respecto a la ley federal que autoriza la producción y consumo de asbesto, el STF construyó una mayoría a favor de la prohibición, por 5 votos contra 4. Debido al impedimento de dos ministros que habían emitido pareceres sobre la causa antes que asumieran sus cargos en el Tribunal, el quorum de 11 ministros estaba reducido a apenas 9. Así, no fue posible alcanzar los 6 votos exigidos por la constitución para que la declaración de la inconstitucionalidad de la ley federal tenga efecto general y vinculante.
La segunda fase del juicio, sin embargo, se encargó de resolver el impase, al definir en la práctica la concreción de prohibir todas las formas de asbesto en Brasil. Al examinar el texto de la ley estatal de São Paulo que prohibió el asbesto en suelo paulista, el STF declaró, por 8 votos contra 2, la aceptación plena de la fuerza legal de esa medida. No obstante, una circunstancia peculiar confirió a ese pronunciamiento un alcance más amplio, de carácter nacional y no apenas estatal. Por el voto de 6 ministros de la actual composición del Supremo, la validez de la prohibición aprobada en leyes estatales tiene fundamento justamente en la inconstitucionalidad de la ley federal permisiva. Así, por una mera cuestión formal de impedimento de participación de un ministro en el proceso principal, la inconstitucionalidad no obtuvo efecto vinculante, a pesar de que en la práctica así ocurrirá.
Después del juicio, la presidente del STF, Ministra Carmen Lúcia, aclaró, por medio de su oficina de comunicaciones, que la decisión tomada efectivamente derribó la autorización del uso del asbesto crisotilo en todo el territorio nacional. Durante el juicio, la presidente del Supremo recordó que el asbesto compromete el futuro de las próximas generaciones y defendió su prohibición: “Por el principio de la precaución, en casos del medio ambiente, en la duda se debe prohibir” dice la magistrada.
Para el ministro Celso de Mello, decano del Tribunal, el empleo o uso de ese tipo de asbesto está enteramente prohibido en el país: “El STF, al declarar la inconstitucionalidad de esa norma que permitía el asbesto crisotilo, por mayoría absoluta, extirpó del universo jurídico nacional una regla que permitía, mediante el “uso controlado”, el empleo del asbesto. El empleo del asbesto tipo crisotilo ahora está prohibido”, declaró.
El abogado Roberto Caldas, de la oficina de abogados Roberto Caldas & Mauro Menezes, que representó frente al Supremo a las víctimas de contaminación por asbesto, organizados en torno de la Asociación Brasilera de los Expuestos al Asbesto (ABREA), además de la Asociación Nacional de los Fiscales del Trabajo (ANPT), afirmó: “Está finalizada la gran guerra por la prohibición del asbesto. Ahora vamos a cuidar del resultado: medidas de concretización, asistencia y reparación justa a las víctimas”. Para el abogado Mauro Menezes, también defensor de la prohibición del asbesto en el tribunal del STF, la decisión “reafirma la vocación constitucional brasilera, de forma de exigir que el desarrollo económico ofrezca garantías sociales y ambientales a la población”.
En las palabras de Fernanda Giannasi, reconocida internacionalmente como ícono de la militancia anti-asbesto en Brasil, “la victoria en el STF resulta de amplia construcción del movimiento social en defensa de la salud de los trabajadores y debe ser dedicada a los que perdieron la vida por la inhalación de las fibras cancerígenas del asbesto, sin que hayan podido ver este amanecer de la esperanza, representado en esta decisión judicial”.
Traducción: Juan Felipe Villamizar
La siguiente nota en Portugués de la oficina de abogados Roberto Caldas & Mauro Meneses, hace explícita aclaración de este importante resultado para las luchas jurídicas, que en los diferentes países de América Latina, se adelantan contra el uso industrial del asbesto o amianto blanco.
Nota da Assessoria Jurídica da Abrea – Roberto Caldas, Mauro Menezes & Advogados